Régimen Penal Tributario: la delgada línea entre una deuda fiscal y un delito complejo

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miércoles, 26 de noviembre de 2025

Régimen Penal Tributario: la delgada línea entre una deuda fiscal y un delito complejo

 

un abogado dándole la mano a quien sería un cliente en una oficina al lado de una mesa con carpetas

En el mundo empresarial, una inspección de la AFIP suele verse como un dolor de cabeza administrativo o financiero. Sin embargo, existe un punto de inflexión invisible donde la discusión deja de ser sobre números y pasa a ser sobre su libertad. Comprender la diferencia técnica entre una simple omisión de pago y la figura delictiva de la evasión es vital para cualquier directivo o empresario. Cuando se cruza esa línea, la estrategia contable ya no es suficiente: se requiere una defensa penal de élite.

No es lo mismo "deber" que "evadir". El error más común es creer que el delito tributario se configura solo por la falta de pago. La realidad jurídica es más compleja. Para que la justicia penal intervenga, no basta con la existencia de una deuda; debe existir lo que en derecho llamamos "ardid o engaño".

Aquí es donde mi experiencia en investigación y análisis de prueba se vuelve crítica. La fiscalía intentará probar que usted construyó una maniobra deliberada para ocultar su verdadera capacidad contributiva (uso de facturas apócrifas, testaferros, subfacturación). Nuestra labor defensiva consiste en desmantelar esa narrativa, demostrando, cuando corresponde, que la discrepancia fiscal obedece a interpretaciones normativas o errores, y no a una voluntad criminal.

Los montos y el peligro de la "evasión agravada". La Ley Penal Tributaria establece montos objetivos de punibilidad que actúan como umbrales. Superados estos montos, la AFIP está obligada a realizar la denuncia penal. Pero el verdadero riesgo para el empresario radica en la figura de la evasión agravada.

Si se le imputa el uso de facturas falsas o testaferros para evadir montos significativos, las penas de prisión pueden ser de cumplimiento efectivo y, en muchos casos, no excarcelables durante el proceso. En este escenario, el patrimonio pasa a un segundo plano y la prioridad absoluta se convierte en evitar la prisión preventiva.

El rol del abogado penalista: ¿cuándo intervenir?. Muchos empresarios llaman a su abogado penalista recién cuando llega la citación a indagatoria. Ese es un error estratégico grave. La defensa más eficaz comienza durante la inspección administrativa.

Trabajando en conjunto con sus asesores contables, mi rol en esa etapa temprana es asegurar que las respuestas dadas al fisco no se conviertan en una confesión involuntaria de un delito penal. La estrategia legal debe blindar al contribuyente antes de que se formule la denuncia penal.

Un expediente penal tributario es una carrera contra el tiempo y contra la acumulación de intereses y sanciones. Si su empresa está bajo fiscalización, no asuma que es "solo un tema de contadores".


Proteja su libertad y su patrimonio.

Si ha recibido una notificación de inicio de inspección o una determinación de oficio que le preocupa, contáctenos antes de responder. Una Consulta Estratégica a tiempo puede ser la diferencia entre una multa y una causa penal.

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