En el dinámico entorno del Derecho Penal Económico en Argentina, las reglas del juego cambian con rapidez. Una de las preocupaciones más latentes para directores de empresas, inversores y profesionales obligados es la capacidad de intervención estatal sobre los activos privados sin la intermediación previa de un juez.
La reciente normativa y las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) plantean un interrogante crítico para la seguridad jurídica: ¿Pueden congelar sus fondos y activos de manera inmediata y sin aviso previo?
Esta medida, conocida como congelamiento administrativo, no es una hipótesis lejana; es una herramienta vigente diseñada para actuar con celeridad ante sospechas de lavado de activos o financiación del terrorismo. Sin embargo, su aplicación puede tener consecuencias devastadoras para la operatividad financiera y la reputación, mucho antes de que exista una condena o incluso una imputación formal.
Comprender el alcance de estas facultades y, fundamentalmente, conocer la estrategia de defensa adecuada ante una medida de esta naturaleza, es imperativo para resguardar su libertad y su patrimonio.
Como parte de mi análisis continuo sobre la coyuntura penal y regulatoria, he publicado un artículo en LinkedIn sobre:
- El marco legal que habilita estas medidas excepcionales.
- La tensión entre la prevención del delito y las garantías constitucionales.
- La perspectiva estratégica que debe adoptar la defensa ante un bloqueo de fondos.

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